Comité de Seguridad y Salud Laboral (C.S.S.L.)
A) ¿Cuál es el fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, potestades y atribuciones y su razón de ser?
Fundamento Legal del CSSL
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se establece como una obligación para empleadores y trabajadores en Venezuela. Está regulado por los siguientes artículos y principios:
- LOPCYMAT:
- Artículo 46: Obliga a la constitución del CSSL en todo centro de trabajo. Estipula que es un órgano de consulta regular y periódica para tratar temas de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 49: Define la responsabilidad de los empleadores y trabajadores en la constitución del comité.
- Artículo 47: Establece su participación en la elaboración y evaluación de programas de seguridad y salud.
- Artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT: Define las funciones específicas del comité, como aprobar el Programa de Seguridad y Salud y garantizar su implementación.
- Carácter paritario: El CSSL está conformado por igual número de representantes del empleador y delegados de prevención (representantes de los trabajadores).
- Las decisiones tomadas deben representar los intereses de ambas partes, garantizando la imparcialidad.
- Registro obligatorio: El comité debe registrarse en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y enviar informes periódicos de sus actividades.
Razón de ser del CSSL
El CSSL tiene como misión
principal garantizar un entorno laboral seguro y saludable. Entre sus objetivos
se destacan:
- Prevención de riesgos laborales: Identificar, analizar y proponer medidas para minimizar condiciones peligrosas o insalubres en los lugares de trabajo.
- Cumplimiento de las leyes de seguridad laboral: Asegurar que el empleador cumpla con la LOPCYMAT, evitando sanciones y promoviendo buenas prácticas laborales.
- Participación activa de los trabajadores: Garantizar que los trabajadores, a través de sus representantes, participen activamente en la toma de decisiones sobre su seguridad y bienestar.
- Fomentar una cultura de seguridad: Promover prácticas y actitudes que reduzcan accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
Potestades y Atribuciones del
CSSL
El CSSL tiene diversas
responsabilidades y facultades para cumplir con su misión:
- Elaboración y evaluación del Programa de Seguridad y Salud: Diseñar junto con el empleador el programa que incluye: identificación de riesgos, medidas de control, capacitaciones y dotación de equipos de protección (Art. 81 del Reglamento).
- Supervisión y control: Vigilar las condiciones de trabajo, la ejecución de los programas de seguridad y la dotación de equipos de protección personal.
- Inspeccionar las áreas laborales y supervisar el cumplimiento de normas de seguridad.
- Investigación de accidentes y enfermedades: Analizar las causas de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales para proponer medidas correctivas.
- Denuncia de condiciones inseguras: Notificar a las autoridades competentes sobre incumplimientos o situaciones de riesgo detectadas (Art. 78 del Reglamento).
- Asesoría y consulta: Servir como órgano consultivo para empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud.
- Capacitación: Organizar y participar en programas de formación y sensibilización sobre riesgos laborales.
- Participación en inspecciones y auditorías: Colaborar con las inspecciones realizadas por INPSASEL y otras autoridades competentes.
Constitución del CSSL
Para la constitución del CSSL,
es necesario seguir los pasos definidos en los Artículos 46 y 49 de la LOPCYMAT
y el Reglamento:
- Elección de los delegados de prevención: Realizada por los trabajadores de manera democrática, donde los delegados representan a los trabajadores en el CSSL.
- Designación de representantes del empleador: El empleador selecciona representantes en número igual al de los delegados de prevención.
- Registro del CSSL: El comité debe ser registrado ante el INPSASEL.
- Funcionamiento: Realizar reuniones periódicas, mantener actas de las mismas y enviar informes a INPSASEL.
B) Ejemplificar las funciones de los delegados de prevención y conformación tomando en cuenta el número de trabajadores.
Empresa pequeña (20 trabajadores)
- Delegados de Prevención: Según la LOPCYMAT, al menos un delegado de prevención debe ser elegido por los trabajadores en esta empresa. Su función es, supervisar que el empleador cumpla con las medidas de seguridad, participar en la evaluación de riesgos y fomentar el uso correcto de equipos de protección personal.
- Ejemplo: Si los trabajadores manejan sustancias químicas, el delegado debe asegurar que los protocolos sean seguidos y que todos los trabajadores tengan acceso a guantes y máscaras adecuados.
- CSSL: En este caso, el comité puede formarse con un delegado de prevención y un representante del empleador.
Empresa mediana (100 trabajadores)
- Delegados de Prevención: Deben elegirse al menos dos delegados de prevención, considerando la complejidad del trabajo y los turnos existentes. Su función es, presentar informes mensuales al INPSASEL sobre incidentes laborales y proponer medidas correctivas. Participar activamente en la elaboración de programas de formación para la prevención de riesgos.
- Ejemplo: En una fábrica con maquinaria pesada, los delegados deben verificar que se realicen inspecciones regulares y que los operarios estén capacitados para manejar los equipos.
- CSSL: Debe estar compuesto por al menos dos delegados de prevención y dos representantes del empleador.
Empresa grande (más de 250 trabajadores)
- Delegados de Prevención: El número de delegados será proporcional
a los riesgos inherentes al tipo de industria, la cantidad de
trabajadores y los turnos. Por ejemplo, en una planta química podrían
requerirse al menos cinco delegados. Su función es, inspeccionar regularmente las instalaciones para identificar condiciones
inseguras, proponer modificaciones en procesos productivos y monitorear
el cumplimiento de las normas de seguridad.
- Ejemplo:
En una planta petroquímica, los delegados pueden recomendar
actualizaciones en los sistemas de ventilación para minimizar la
exposición a gases tóxicos.
- CSSL: Conformado por un número igual de delegados y representantes del empleador, por ejemplo, cinco de cada lado.
C) Dictaminar la representación patronal tomando en cuenta la rama de actividad de la organización.
Representación patronal
tomando en cuenta la rama de actividad de la organización
La representación patronal
debe enfocarse en el cumplimiento de los principios y normativas establecidos
por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) y su Reglamento, adaptando su gestión a las características y
riesgos específicos de su actividad económica. Esto implica las siguientes
acciones:
- Identificación de riesgos y comunicación al CSSL: Los empleadores deben realizar análisis detallados de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo. Las notificaciones deben ser específicas y entregadas por escrito tanto a los trabajadores como al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), conforme al artículo 56 de la LOPCYMAT.
- Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL): De acuerdo con la LOPCYMAT, el CSSL es un órgano paritario que incluye representantes de los trabajadores y del empleador. La representación patronal debe estar preparada para participar activamente en la elaboración de políticas y programas preventivos adecuados a la actividad económica de la empresa. El artículo 46 del Reglamento de la LOPCYMAT, señala que el Comité es obligatorio en todo centro de trabajo y debe ajustarse a las particularidades de la industria o servicio en cuestión.
- Organización de Servicios de Seguridad y Salud (SSS): Según el artículo 40 de la LOPCYMAT, las empresas con más de 250 trabajadores o aquellas con actividades riesgosas (determinadas en normas técnicas específicas) deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud propio. Estos servicios tienen funciones esenciales, como garantizar condiciones de trabajo seguras, investigar accidentes y enfermedades ocupacionales, y promover programas de formación en salud laboral.
- Responsabilidad en la entrega de equipos de protección personal: Los empleadores deben suministrar equipos de protección personal adaptados a las necesidades específicas del sector y capacitar a los trabajadores para su correcto uso, como lo exige el artículo 54 del Reglamento de la LOPCYMAT.
- Responsabilidad solidaria en actividades tercerizadas: En los casos en que existan contratistas o subcontratistas, la empresa principal comparte responsabilidad sobre las condiciones de trabajo y seguridad de los empleados de terceros (artículo 49 de la LOPCYMAT). Esto implica establecer mecanismos de coordinación efectivos.
D) Explicar en qué consiste la protección legal a los miembros del comité, toando en cuenta las condiciones establecidas en la ley.
Protección Legal a los
Miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
Según la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la protección
legal de los miembros del CSSL busca garantizar que puedan cumplir con sus
funciones de manera independiente y efectiva. Esto incluye protección contra
represalias, reconocimiento de sus derechos y deberes, y disposiciones
específicas sobre su participación dentro del ámbito laboral.
- Inamovilidad Laboral: La inamovilidad es una medida legal que protege a los delegados de
prevención, integrantes del CSSL, desde el momento de su elección hasta
tres meses después de culminar su mandato. Esto significa que no pueden
ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin una justa causa
previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Esta protección es
irrenunciable y está diseñada para evitar represalias por el ejercicio de
sus funciones (LOPCYMAT, Art. 46; Reglamento, Art. 77).
- Confidencialidad: Los miembros del CSSL están obligados a mantener la confidencialidad
respecto a los secretos de manufactura, procedimientos y cualquier
información sensible de la empresa, garantizando así la protección de los
intereses del empleador mientras desempeñan sus funciones (Reglamento de
LOPCYMAT, Art. 54).
- Reconocimiento del Tiempo de Actividades: El tiempo empleado por los delegados de prevención en el cumplimiento de
sus responsabilidades dentro del CSSL se considera parte de la jornada
laboral y debe ser remunerado. En caso de que estas actividades se
desarrollen fuera del horario laboral, el empleador está obligado a
otorgar un descanso remunerado equivalente durante la semana siguiente
(Dictamen del INPSASEL, 2008).
- Derechos de Supervisión y Participación: El CSSL tiene atribuciones específicas, como supervisar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, participar en la elaboración y evaluación de los programas de seguridad, y denunciar cualquier condición insegura. Estas funciones incluyen el acceso a la documentación necesaria para cumplir con sus responsabilidades (LOPCYMAT, Art. 47; Reglamento, Art. 78).
- Protección contra Desmejoras o Represalias: Cualquier acción que implique desmejora, traslado o despido sin justificación previa es considerada nula. Además, el CSSL puede denunciar tales acciones ante las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales (LOPCYMAT, Art. 46).
E) Describir las responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Empleador
- Responsabilidad general:
El empleador debe asegurar que el entorno laboral sea seguro,
proporcionando todos los recursos necesarios para que los trabajadores
puedan desempeñar sus funciones sin riesgos para su salud. Esto incluye,
entre otras cosas, garantizar que se lleve a cabo una adecuada evaluación
de los riesgos laborales y la creación de políticas de seguridad.
- Elaboración del PSST:
El empleador debe organizar un sistema de seguridad y salud en el trabajo,
ya sea propio o mancomunado, según el tamaño de la empresa o el tipo de
actividad económica que se desarrolle. Este sistema debe incluir la
identificación de riesgos, la definición de medidas preventivas, el
suministro de equipos de protección personal y la capacitación continua.
- Recursos y medidas preventivas: El empleador tiene que garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios, como equipos de protección personal, y establecer procedimientos adecuados para el monitoreo y la evaluación continua de la seguridad laboral.
Trabajadores
- Participación activa: Los trabajadores deben participar activamente en el proceso de creación y implementación del PSST. Esto incluye la elección de delegados de prevención y su integración en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Los trabajadores son responsables de seguir las normativas de seguridad establecidas y colaborar en la identificación de riesgos.
- Cumplimiento de normativas: Los trabajadores deben utilizar los equipos de protección personal y cumplir con las normas de seguridad especificadas para sus puestos de trabajo. Además, tienen la obligación de notificar cualquier condición insegura al CSSL y a sus supervisores.
Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
- Revisión y seguimiento: El Comité tiene la responsabilidad de revisar y aprobar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo propuesto por el empleador, asegurándose de que cubra todos los riesgos y que se implementen medidas correctivas cuando sea necesario.
- Monitoreo de la implementación: Además de participar en la elaboración del PSST, el CSSL debe supervisar su implementación y efectividad, realizando inspecciones y evaluaciones regulares del entorno laboral. También pueden proponer mejoras y asegurarse de que se cumpla con la normativa.
- Educación y sensibilización: El comité tiene un papel fundamental en la formación continua de los trabajadores sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales.
F) Cómo se lleva a cabo la elección de los miembros del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo. En este punto se pueden generar algunos ejemplos tomando en cuenta la rama de actividad y, por supuesto, destacando su importancia.
Elección de los miembros del
Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo
La elección de los miembros
del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo (CSSL), es un proceso fundamental
para garantizar la participación activa de los trabajadores en la mejora de sus
condiciones laborales, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Este comité es un órgano paritario que
debe estar compuesto por representantes de los trabajadores, elegidos de forma
democrática y secreta, y por los empleadores, con un número igual de
representantes de ambas partes.
Según la LOPCYMAT
(2005), la elección de los delegados de prevención debe realizarse a través de
una votación libre, secreta y directa, en la que los trabajadores seleccionan a
sus representantes, quienes tendrán la responsabilidad de velar por la
implementación de las políticas de seguridad y salud laboral dentro de la
empresa. La cantidad de delegados se determina según la cantidad de
trabajadores, la peligrosidad de los procesos y otros factores relevantes. En
función de este criterio, se establece un número mínimo de representantes, que
varía según el tamaño de la empresa:
- Hasta 10 trabajadores: 1 delegado.
- De 11 a 50 trabajadores: 2 delegados.
- De 51 a 250 trabajadores: 3 delegados.
- De 251 a 500 trabajadores: 4 delegados.
- Más de 500 trabajadores: 5 delegados, y 1 delegado adicional por cada 500 trabajadores
adicionales.
Ejemplo del Sector Manufacturero o de Construcción:
Los riesgos son mayores debido a la maquinaria
pesada y las condiciones de trabajo peligrosas, la elección de un número
adecuado de delegados es crucial para supervisar las condiciones de seguridad
en el sitio de trabajo, realizando inspecciones periódicas y garantizando el
cumplimiento de las normativas de seguridad. Por otro lado, en
empresas del sector comercial o administrativo, los riesgos pueden ser
menores, pero el comité sigue siendo relevante para la implementación de
medidas preventivas como ergonomía, pausas activas y la promoción de la salud
mental.
La importancia de este
proceso radica en que los delegados de prevención son los encargados de
identificar los riesgos laborales, comunicar posibles peligros y colaborar con
la implementación de programas de prevención, lo que ayuda a reducir accidentes
y enfermedades ocupacionales. Además, estos comités son responsables de aprobar
y supervisar la ejecución del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
cual debe ser presentado ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laboral (INPSASEL) para su validación.
La creación de estos comités no solo responde a un mandato legal, sino que también fomenta un entorno laboral más saludable y seguro, empoderando a los trabajadores para que participen activamente en la gestión de su bienestar en el trabajo.
Fuentes Bibliográficas:
- Gaiskale T., & Castillejo M. (2010). Aspectos de salud y seguridad de los trabajadores. Presentación elaborada en base a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Caracas, Venezuela.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). (2008). Dictamen sobre derechos y funciones de los delegados de prevención.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). (2007). Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236.
Cabeza, M. A., Cabeza, M. E., & Corredor, E. (2007). La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas. Visión Gerencial, 6(2), 185-195.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 38.236, del 26 de julio de 2005.
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